Hasta hace poco tiempo, si un autónomo no respondía a una notificación enviada por Hacienda Pública, podía ser sancionado con una multa que iba de los  150 a los 600.000 euros.

Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, anula la sanción que Hacienda le puso a un autónomo, por enviársela solamente a través del buzón electrónico, basándose en que esa notificación no había sido abierta por esa persona.

A partir de ahora  la administración pública está obligada a mostrar interés en que los negocios reciban sus comunicaciones, obligándoles a enviárselas de diferentes maneras, en el caso de que no contesten a su primera comunicación.

Si  un autónomo no ha abierto una notificación electrónica, Hacienda no podrá sancionar a ese negocio al que haya requerido documentación por el buzón electrónico, sin agotar otras vías de comunicación.

Este fallo judicial, no impide a las administraciones públicas de otras provincias que intenten sancionar a los autónomos por no haber contestado a sus notificaciones, pero si permite que se puedan anular las sanciones que se originen por no haber contestado a esas notificaciones.

¿Sanciones por no hacer caso a las notificaciones de la Agencia Tributaria?

El Tribunal Económico Administrativo Central estableció  en junio de 2021 que si un contribuyente hace caso omiso de los requerimientos de información notificados por la Agencia Tributaria a través de medios electrónicos estaría cometiendo una infracción grave que puede ser sancionada con multas de entre 150 euros y 600.000 euros.

¿Notificación electrónica o en carta? ¿Plazo para contestarlas?

Los autónomos están obligados en un plazo de diez días a atender las notificaciones que les lleguen por parte de la Administración, en el caso de recibirlas por diferentes vías (vía electrónica o bien por carta) la notificación que tiene validez es la primera notificación que abre el autónomo o la primera que le llegue.

El plazo comienza a contar en el momento en el que el autónomo fue consciente del aviso.

La Agencia Tributaria sale beneficiada si la envía telemáticamente, ya que la da por notificada en el momento que la envían no teniendo en cuenta si el autónomo estaba de viaje, enfermo o en el hospital.

Por este motivo siempre será mejor para el autónomo recibirá por carta.

¿Quién está obligado a estar dado de alta en las comunicaciones electrónicas de la Administraciones  Públicas?

Esto está determinado en el  artículo 14 de la ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

1º.- Autónomos que lo han elegido voluntariamente.

2º.- Las personas jurídicas (sociedades y autónomos societarios).

3º.- Las entidades sin personalidad jurídica.

4º.- Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria.

5º.- Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

6º.- Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

7º.- Contribuyentes inscritos en el Registro de Grandes Empresas.

8º.- Contribuyentes que tributen en el Régimen de Consolidación Fiscal del Impuesto sobre Sociedades.

9º.- Contribuyentes que tributen en el Régimen especial del Grupo de Entidades del IVA.

10.- Contribuyentes inscritos en el Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME).

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Fuentes:

https://www.autonomosyemprendedor.es/articulo/tus-finanzas/plazo-atender-notificacion-hacienda-comienza-cuando-recibe-correo-via-electronica/20220120154101025880.html

https://www.autonomosyemprendedor.es/articulo/hacienda/jueces-obligan-hacienda-notificar-autonomos-distintas-vias-ademas-buzon-electronico/20240229114219034897.html?utm_medium=email&utm_source=Newsletter&utm_campaign=20240307&utm_source=Mailify&utm_medium=email&utm_campaign=((Nombre%20de%20campa%C3%B1a))

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