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martes, agosto 25, 2026

Ya se puede cortar la luz a un okupa

La Sentencia 426/2026, de 24 de junio del Tribunal Supremo ha establecido que cortar la luz u otros suministros a un okupa no constituye, como regla general, un delito de coacciones.

Siendo clave que la persona ocupa esa vivienda no tenga ningún título que legitime su posesión o el derecho legal a ocuparla.

Entre otros, se considera título que legitima la posesión: un contrato de arrendamiento (mientras esté vigente) o la ocupación de una vivienda por un cónyuge durante el proceso de divorcio.

En el caso de divorcio, el propietario de la vivienda no puede cancelar los suministros ya que su cónyuge tiene derecho a ocuparla hasta que no se resuelva judicialmente esa situación matrimonial.

En el caso de arrendamiento, el contrato puede otorgar al inquilino un derecho de posesión mientras no se produzca su extinción por las vías correspondientes.

En estos casos, el corte de los suministros se puede considerar un delito de coacciones, ya que se considera que deliberadamente se cancelan los contratos de suministro con un objetivo muy concreto: forzar su salida y ganar una posición en la negociación de la ruptura.

En resumen, antes de actuar hay que comprobar la situación jurídica de la persona que permanece en la vivienda.

¿Por qué al okupa sí se le puede cortar la luz u otros suministros?

La respuesta está en “el derecho de posesión”.

La sentencia lo dice sin rodeos: cuando el ocupante carece de cualquier título sobre la vivienda «porque ha usurpado el bien», las circunstancias aconsejan excluir la responsabilidad penal del propietario que decide no mantener los suministros o dejar de pagarlos.

De esta manera puedes cortarle la luz o el agua tranquilamente, que la justicia no te va a meter en un lío penal por eso.

El tribunal Supremo da tres justificaciones:

La primera: Es que el delito de coacciones exige actuar “sin estar autorizado” con lo cual es el titular del inmueble quien decide que hacer con sus contratos de suministros.

La segunda: (ordenamiento) El propietario no es garante económico de quien ocupa su casa sin derecho, ya que nadie está obligado a financiar los servicios básicos de quienes le han usurpado sus bienes.

La tercera: (enriquecimiento injusto) mantener los suministros activos se consideraría como “una propina injusta del dueño hacia el okupa”.

Otros temas de interés:

La autoobservación
La muerte en Marcha
El viaje en Astral.

Fuentes consultadas

  1. Sentencia 426/2026 del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Pleno, 24 de junio de 2026
  2. Copia íntegra de la STS 426/2026 en PDF
  3. Idealista/news
  4. Escudo Legal
  5. LawAndTrends
  6. Confilegal.com

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